A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nieto Martinez Leocadio·Demandado Departamento Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del departamento del Tolima, con el objeto de que se declarara la existencia de una relación laboral encubierta por contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Leocadio Nieto Martínez en contra del Departamento del Tolima.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4349 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.